PRIMERA: PERFECCION DE LA CONDICION DE MUTUALISTA.

Las licencias federativas y/o los documentos análogos expedidos por la Comunidad Autónoma comportan la condición de mutualistas beneficiarios de esta Entidad a favor del titular de dichos documentos, siempre que tal condición sea acordada por el órgano competente de la correspondiente Federación o Entidad mediante la firma de la póliza o convenio correspondiente.

La condición de mutualista se perfecciona con la afiliación a la Mutualidad de las mencionadas personas.

La Mutualidad podrá establecer límites de edad a la afiliación, que deberán constar en la correspondiente base técnica.

 

SEGUNDA: DOCUMENTACION DE LOS MUTUALISTAS.

Las licencias federativas y los documentos análogos son los documentos que, junto al codificado individual del seguro, acreditan al deportista, técnico o directivo como mutualista beneficiario una vez cumplido el trámite de afiliación.

Dichos documentos, de carácter individual, establecerán una vigencia de hasta 12 meses a partir de los 5 días de carencia siguientes a la fecha de alta considerada en la Mutualidad, salvo que estas licencias federativas o documentos análogos tengan una vigencia inferior o sean anulados por la Federación o el organismo que la expidió, debiendo hacerse constar en ellos dentro de su formato impreso, el número del NIF, la calidad de socio beneficiario de la Mutualidad, cuota abonada y un extracto del régimen de prestaciones a las que tiene derecho el titular.

A partir de la fecha de caducidad de cada licencia federativa o documento análogo, quedarán extinguidos los derechos del mutualista, sin perjuicio de lo dispuesto en la condición vigésima.

Las Federaciones, Comunidades Autónomas y Entidades competentes deberán facilitar al mutualista, juntamente con la licencia o documento análogo, un impreso resumen de las normas de seguridad que debe observar en la práctica de su deporte, así como un extracto del contenido de los Estatutos y Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad o tener a su disposición en todo momento el contenido íntegro de los mismos.

Interesante  Auxilio al fallecimiento

 

TERCERA: CARENCIAS.

Se establece un período carencia de 5 días, a contar desde la fecha de alta considerada por la Mutualidad, dentro del cual los mutualistas no tendrán derecho a los beneficios de las prestaciones otorgadas por la Mutualidad.

La Dirección de la Mutualidad podrá ampliar este período de carencia a 6 meses, a toda propuesta de afiliación que sin ninguna causa justificada, se reciba transcurridos los 3 primeros meses del comienzo de la temporada deportiva correspondiente.

 

CUARTA: DEBER DE CONTRIBUCION POR CADA DEPORTE.

Los deportistas o personal técnico o directivo que pertenezcan a más de una Federación o Comunidad Autónoma, o practiquen más de un deporte o actividad, y por tanto estén en posesión de varias licencias o documentos análogos, vienen obligados a abonar cada una de las cuotas establecidas por cada deporte o actividad.

 

QUINTA: FORMAS DE AFILIACION Y DE CONTRIBUCION A LA MUTUALIDAD.

Las Federaciones, Comunidades Autónomas o Entidades competentes, cumplimentarán la afiliación de sus deportistas a la Mutualidad de acuerdo con las siguientes normas:

5.1 El Organismo competente facultado o autorizado para la afiliación a esta Mutualidad, remitir por correo certificado o entregar en el domicilio de esta Entidad dentro de los tres días siguientes a la fecha de expedición de una licencia o documento análogo, un parte de afiliación dirigido a la Mutualidad.

5.2 La hoja de afiliación contendrá los siguientes datos:

 Federación, Comunidad Autónoma o Entidad competente, que realiza la afiliación y sea titular en la póliza.
 Apellidos y nombre del deportista propuesto.
 NIF del mismo o en caso de ser menor, el del padre o tutor.
 Categoría, según la clasificación establecida por la Mutualidad.
 Fecha de nacimiento.
 Domicilio, localidad y código postal.

5.3. A la hoja de afiliación se unirá la correspondiente autoliquidación de cuotas, a la que se acompañará cheque nominativo, o importe en metálico, o copia de la transferencia efectuada para el abono de las cuotas, rechazándose toda aquella afiliación que no cumpla los requisitos establecidos al respecto.

La Mutualidad podrá establecer otros sistemas de abono de las cuotas mutuales.

5.4. El lesionado será responsable de los gastos de curación u otros que la Mutualidad satisfaga por la prestación de servicios, caso de no estar debidamente afiliado por causas ajenas a esta Mutualidad, pudiendo el mismo ejercitar las acciones legales oportunas contra el Organismo o Entidad que motivó dicha irregularidad.

En el caso de existir Certificado de Accidente Deportivo debidamente cumplimentado, la Mutualidad podrá exigir el pago de los gastos a la Entidad responsable de dicho Certificado.

5.5. La falta de pago de las derramas pasivas o aportaciones obligatorias será causa de baja del mutualista, una vez transcurridos 90 días desde que hubiera sido requerido para el pago. No obstante el seguro continuará vigente hasta el próximo vencimiento del período en curso, en cuyo momento quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del mutualista por sus deudas pendientes.

5.6. Los mutualistas obligados a cotizar, tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cuotas o al exceso de las mismas, siempre que hubieran sido ingresadas indebidamente o cobradas, erróneamente, dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de haberse hecho efectivas. Las peticiciones de devolución de cuotas se formularán por los interesados ante la Mutulidad. La devolución podrá ser también acordada de oficio por la propia Mutualidad.

5.7. Los mutualistas o sus beneficiarios que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Mutualidad vendrán obligados a reintegrar, solidariamente, su importe.

Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación, responderán solidariamente con los perceptores de la obligación de reintegrarla.

 

Interesante  Asistencia Médico - Quirúrgica y sanatorial
SEXTA: AFILIACION DE LOS DEPORTISTAS EXTRANJEROS.

La Mutualidad considerará afiliados a la misma aquellos deportistas que pertenezcan a Organismos extranjeros con los que se haya convenido o contratado, bajo un sentido de reciprocidad, la asistencia en caso de accidente, cuando participen en actividades deportivas celebradas en territorio español.

Los extranjeros que participen en actividades deportivas celebradas en España y carezcan de seguro que cubra el accidente deportivo, valedero en territorio español, podrán a través de las Federaciones u Organismo Deportivo patrocinador de la actividad, solicitar su afiliación a la Mutualidad.

La afiliación de estos deportistas extranjeros se autoriza a los solos efectos de cubrir el riesgo de accidente deportivo que pueda producirse en la participación de los mismos en las pruebas o actividades para los que se afilian y otorga, únicamente, las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y sonatorial y auxilio al fallecimiento en las cuantías señalados en el Anexo nº 2 a estas Condiciones Generales.

Las cuotas correspondientes a dichas afiliaciones serán las señaladas en cada caso previamente por la Mutualidad, según la modalidad deportiva y plazo.