ANEXO I. CUADRO DE CUOTAS ANUALES


Dado el carácter anual de los mismos, dichas cuotas serán comunicadas por escrito a todas las Comunidades Autónomas. Federaciones Nacionales y Territoriales, una vez aprobadas por la Asamblea General de la Mutualidad, con carácter anual, especificando la fecha de entrega en vigor de las mismas.

 

ANEXO II. CUADRO DE CUANTIÁS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

  1. Asistencia médico-quirúgica, farmacéutica y sanatorial (condición decimosexta a vigésimoprimera).a) SIN LIMITACION DE GASTOS.
    A excepción de lo dispuesto en la condición decimoctava, sobre suministros de material odopédico y de los accidentes ocurridos en el extranjero, cuando el mutualista tenga derecho a la atención por la Mutualidad, que se fija en UN MILLON de pesetas.

    A excepción de los gastos de Odonto-estomatología, según lo dispuesto en la condición decimonovena, esta prestación no podrá exceder de la cantidad de 40.000, pts., por accidente y lesionado.

    b) LIMITE TEMPORAL.

    Dieciocho meses, con las condiciones establecidas en la condición vigésima.

  2. Indemnización por pérdidas anatómicas o funcionales (Condiciones vigésimotercera y vigésimocuarta).ll. 1 . 1. PRIMER GRUPO
    Ptas.
    Enajenación mental incurable y absoluta 900.000
    Ceguera completa 900.000
    Monoparesia de un miembro inferior 100.000
    Paraparesia braquial 150.000
    Paraparesia de miembros inferiores. Hemiparesia (hemiplejia incompleta) 300.000
    Síndrome de cola de caballo 200.000
    Monoplejia de un miembro superior 200.000
    Tetraparesia 300.000
    Hemiplejia completa 600.000
    Parálisis completa y definitiva de ambas extremidades superiores o amputación 1.000.000
    Síndrome de hemisección medular (Brown Sequard) 600.000
    Síndrome medular transverso S-1-S-5 (alteraciones esfinterionas) 400.000
    Síndrome medular transverso L- 1 -S-1 400.000
    La marcha es posible con aparatos, pero siempre teniendo el recurso de la silla de ruedas, Alteraciones esfinterianas, rectales y urinarias (2) 1.380.000
    Paraplejia D-4-L-1
    Posición de sedestación posible y buena.
    Entre D- 1 2 y L- 1 con aparatos es posible la bipedestación, pero no se puede andar (desplazamientos siempre en silla de ruedas).
    Alteraciones esfinterionas, rectales y urinarias
    1.380.000
    Tetraplejia C-8 D-1
    Pueden usar sus dos miembros superiores y mantienen prehension. La posición de sedentación es posible.
    Alteraciones esfinterianas, rectales y urinarias.
    Equilibrio de tronco bueno y posibilidad de uso del sillón de parapléjicos (1)
    3.000.000
    Tetraplejia C-6 C-7
    La cintura escapular (hombro) conservada. Necesidad de sillón eléctrico.
    Con aparatos puede comer.
    Alteraciones esfinterianas rectales y urinarias (1)
    3.000.000
    Tetraplejia por encima de C-4
    Tetraplejia completa.
    Parálisis de músculo diafragmático.
    Ninguna motricidad.
    Sujeto sometido a respirador automático (1)
    3.000.000
    Amputación o pérdida funcional de ambas manos 400.000
    Amputación o pérdida funcional de ambos pies 500.000
    (1 ) Tetraplejia por encima de C-8 D-1 3.000.000
    Tetraplejia por encima de C-6 C-7 3.000.000
    Tetraplejia por encima de C-4 .3.000.000
    En las siguientes condiciones:
    Al autorizarse la prestación por la Mutualidad
    480.000
    En los siguientes nueve años, en cada uno de ellos, que se abonará por trimestres adelantados a razón de 70.000 Ptas 280.000
    Ptas/año
    (2) Síndrome medular transverso L- 1 S-]
    paraplejia D-4 L-1
    1.380.000
    1.380.000
    En las siguientes condiciones:
    Al autorizarse la prestación por la Mutualidad
    300.000
    En los siguientes cinco años, en cada uno de ellos, que se abonará por trimestres adelantados a razón de 54.000 Ptas 216.000
    Ptas/año

     

    La Mutualidad podrá hacer entrega de la pensión directamente al establecimiento en donde se encuentre internado el mutualista, así como exigir al familiar o persona que resulte representante del mismo, y reciba la pensión, las garantías personales y justificantes de los pagos a que se destine el importe de la pensión.

    El fallecimiento del mutualista produce la extinción de la prestación.

    Si el mutualista fallece estando en vigencia la pensión temporal, se concederá una prestación de auxilio al fallecimiento por cuantía de 200.000 Ptas., entregándose esta cantidad a los derechohabientes o a quien justificare el abono de gastos de sepelio y, en este caso, si hubiere saldo a su favor a los citados derechohabientes.

    A efectos de designación familiar o representante legal que haya de hacerse cargo de la pensión, se estará a lo determinado en el artículo 26 del Reglamento, en cuanto al orden familiar y a la resolución judicial correspondiente si se trata de representante legal.

    ll. 2. SEGUNDO GRUPO

    ll. 2. 1. EXTREMIDADES

     

    Ptas.
    Amputación total del brazo dominante 250.000
    Amputación total del brazo no dominante 225.000
    Amputación total de la parte inferior del codo del brazo dominante 150.000
    Amputación total de la parte inferior del codo del brazo no dominante 138.000
    Amputación total de una pierna 300.000
    Amputación total de la parte inferior de la rodilla 175.000
    Amputación total de la mano dominante 150.000
    Amputación total de la mano no dominante 135.000
    Amputación total del pie 150.000

     

    DOMINANTE
    NO DOMINANTE
    Amputación total de los dedos pulgar e índice de una mano 96.000 72.000
    Amputación total de los dedos pulgar o índice de una mano 60.000 48.000
    Amputación de dos dedos o más de una mano 72.000 57.600
    Amputación de un dedo de una mano 24.000 19.200
    Amputación de todos los dedos de un pie 60.000 60.000
    Anquilosis de una rodilla 60.000
    Anquilosis de la garganta del pie 58.000
    Anquilosis del codo 72.000 60.000
    Anquilosis de la muñeca 48.000 36.000
    Anquilosis de los dedos de una mano 36.000 24.000
    Amputación parcial de un pie con pérdida de todos los dedos 96.000
    Amputación parcial de una mano con pérdida de más de un dedo 120.000
    Acortamiento entre dos o cuatro centímetros de una pierna 14.000
    Acortamiento entre cuatro y diez centímetros de una pierna 28.800

     

    ll. 2. 2. CABEZA

     

    Ptas.
    Sordera completa de ambos oídos 125.000
    Sordera completa un oído 36.000
    Pérdida total de un ojo 84.000
    Reducción al 50 por 1 00 de la visión de ambos ojos 66.000
    Ablación de la mandíbula inferior 108.000
    Mutilaciones extensas de ambos maxilares. 132.000
    Pérdida de sustancia ósea paredes croneanas De 36.000 a 72.000
    Amputación de pabellón auricular 14.400
    Amputación de la nariz 30.000

    ..

    ll. 2. 3. TRONCO

    Ptas.
    Pérdida del uso o luxación irreductible del hombro 60.000
    Pérdida completa del movimiento de la cadera 60.000
    Desviación permanente de la columna vertebral que origine deformidad externa o incapacidad 72.000
    Pérdida en aparato génito-urinario De 24.000 a 72.000

     

    ll. 2. 4. ABDOMEN

    Ptas.
    Extirpación del bazo 36.000
    Extirpación de un riñón. 60.000

    Cualquier otra mutilación o pérdida no especificada anteriormente se valorara por similitud con las del baremo.

    En el caso de sufrir varias pérdidas o mutilaciones de miembros causadas por el mismo accidente, se calculará la indemnización total sumando los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad de 600.000 pesetas (SEISCIENTAS MIL).

    Si antes del accidente, el deportista presentaba mutilaciones o defectos funcionales, se tendrán éstos en cuenta cuando se trate de valorar los que se produzcan en el accidente y que puedan afectar a los ya existentes a efectos de determinar una indemnización menor que le hubiese correspondido de no existir las mutilaciones primeras.

  3. Auxilio al fallecimiento (Condición Vigésimoquinta). La prestación tiene dos posibles cuantías que el Comité Ejecutivo de la Mutualidad determinará según las circunstancias concurrentes:

     

    a) Cuando el accidente deportivo, causa del fallecimiento, se ajusta a la normativa reglamentaria y a la delimitación contenida en la condición séptima, tendrá una cuantía de 1.250.000 de Ptas. (UN MILLON DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS).

    b) Cuando se produzca el fallecimiento del mutualista, actuando en la actividad del deporte por el que fue afiliado ,a la Mutualidad, sin que concurra hecho externo y violento, pero pueda deducirse que el óbito (efecto) se deba al esfuerzo o actividad deportiva que realiza (causa), ser de 300.000 pesetas (TRESCIENTAS MIL PESETAS).

    En cualquier caso, si el fallecimiento se produjera tras recibir atención médica, ésta debe cumplir los requisitos de la condición séptima.

     

  4. Deportistas extranjeros participantes en territorio español (Condición sexta).La Mutualidad abonará cuantos gastos y honorarios se produzcan por la atención médico sanatoria y farmacéutica, en los servicios concertados, hasta un máximo de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000 pesetas).

    Auxilio al fallecimiento. La Mutualidad abonará los gastos de sepelio si la inhumación del fallecido se produce en territorio español o los gastos de traslado del cadáver, al país de origen, con limitación, en ambos casos, de hasta CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS (1 50.000 pesetas).

     

  5. Importe de las prestaciones en determinados deportes. No obstante lo dispuesto en este anexo, a petición de los representantes de un deporte y previa realización por encargo de la Mutualidad del correspondiente estudio actuarial que justifique la viabilidad de la propuesta, podrán aprobarse por la Junta Directiva capitales superiores para dicho deporte en determinadas prestaciones, siempre dentro de los limites legales vigentes en cada momento. Tales capitales deberán constar en el certificado individual de seguro o estar en conocimiento de las Comunidades Autónomas, conforme a lo dispuesto en la condición Segunda.

 

Interesante  Auxilio al fallecimiento