Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley de 16 de Diciembre de 1.954, que crea el Consorcio de Compensación de Seguros (‘Bolet¡n Oficial del Estado’ de 19 de Diciembre); Ley 50/I.980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (‘Bolet¡n Oficial del Estado del 17); Real Decreto 2022/I.986, de 29 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las personas y los bienes (‘Bolet¡n Oficial del Estado’ de 1 de Octubre) y disposiciones complementarias.

Resumen de las normas:

 

  1. Riesgos cubiertos:a) Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos).

    b) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.

    c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.

  2. Riesgos excluidos.Conflictos armados; reuniones, manifestaciones y huelgas legales; energía nuclear, vicio o defecto propio de los bienes; mala fe del asegurado; daños indirectos; los correspondientes a pólizas cuya fecha o efectos, si fuera posterior, precedan en treinta días a la que haya ocurrido el siniestro salvo reemplazo, sustitución o revalorización automática; siniestros producidos antes del pago de la primera prima; suspensión de cobertura o extinción del seguro por falta de pago de las primas, y los calificados por el Gobierno de la Nación como de ‘catástrofe o calamidad nacional’.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACION EN CASO DE SINIESTRO

Comunicar, en las Oficinas del Consorcio o de la Mutualidad, la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formular  en el modelo establecido al efecto, que le ser facilitado en dichas oficinas, acompañando la siguiente documentación.

 Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación de la Mutualidad, acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.

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